ver panorámicas " Naru Almenara
Inicio Favoritos Enviar e-mail
Nuestra empresa
Nuestras promociones
Noticias
Preguntas y respuestas habituales
Dónde estamos
Trabajar en Naru

Naru Almenara Rincón de la Victoria

VISITE PISO PILOTO

Disfruta del sol y la playa en un enclave único de la costa malagueña

    
    
    

FAQ's

¿Cómo puedo buscar lo que quiero?

Puede hacerlo mediante el buscador que hay en el lateral izquierdo o bien haciendo click en el botón "Nuestras Promociones" en el menú.
Si lo hace mediante el buscador, puede seleccionar una provincia, un tipo de vivienda o bien la promoción si conoce el nombre.
Al pulsar el botón "Buscar" aparecerán los resultados con los parámetros de su búsqueda.
En Nuestras promociones verá un listado de las promociones vigentes y acceder desde ahí a toda la información

¿Qué tengo que hacer para visitar un inmueble?


Nos puede llamar al teléfono 902 179 222 o puede comunicarse por email con nuestro departamento comercial info@gruponaru.es, quien a la mayor brevedad, contactará con ud.

1. Cuando la vivienda no esta escriturada, ¿se puede realizar el cambio de titularidad?, ¿en qué casos?

o CASO 1: Por fallecimiento del titular.
o CASO 2: Por divorcio de los titulares.
o CASO 3: Cuando ambos cónyuges co-titulares acuerdan hacer cambio de titularidad a favor de algún miembro del grupo familiar inscrito para la adjudicación de la vivienda (por ejemplo uno de los hijos, todos los hijos, etc).

4. ¿Qué impuestos se deben pagar en la compra de una vivienda?

En el caso de tratarse de una vivienda nueva se deben tener en cuenta dos tipos de impuestos: el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD).
Existen otros gastos para concluir la compra y que hay que tener en cuenta, como son la inscripción de la vivienda en el Registro de la Propiedad, los gastos de gestiones de liquidaciones de gastos e impuestos realizados por un gestor administrativo y los gastos posteriores a la compra como el gas, la luz, el agua, etc, así como los gastos propios de la comunidad de propietarios.
¿En qué consisten?
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):
o Solamente se paga en el caso de que la vivienda que se adquiera sea de nueva construcción. Su tipo es el reducido del 7%.
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD):
o Viviendas nuevas.
o Autoliquidación del impuesto a través de impreso oficial facilitado por la comunidad autónoma.
o Su cuantía estará entre el 0,5 y el 1% del precio de la venta que se haga constar en la escritura.

5. ¿Qué es el impuesto sobre el valor añadido?

El impuesto sobre el valor añadido, comúnmente llamado IVA, es un impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava. El fin último de este tributo es recaer sobre los consumidores finales de los bienes y servicios transmitidos.
Por lo tanto, al adquirir un inmueble será el comprador el que deberá pagar de forma obligatoria y definitiva este impuesto. Para conocer el importe que se deberá pagar, se multiplica el valor real del inmueble -consignado en la escritura de compraventa- por el tipo impositivo del 7 %.
Existe una excepción que hay que tener en cuenta: las viviendas de protección oficial, tienen un tipo impositivo especial y reducido del 4 %.

6. ¿Cuándo se paga el IVA en la compra de vivienda nueva?

El IVA se va abonando en todos los pagos que se hacen a la promotora, en la proporción en que éstos se van realizando.

9. ¿Qué gastos voy a tener a la hora de pedir una hipoteca?

A la hora de formalizar una hipoteca suele haber una serie de gastos: comisión de apertura, tasación, gastos de formalización (por Escritura Pública y Registro de Propiedad), gastos de notaría, seguros, honorarios de gestoría e impuesto sobre actos jurídicos documentados.

¿Qué gastos ocasiona una compraventa?

o Notariales
o Redacción de la Escritura Pública de compraventa. La cuantía varía en función del precio de la vivienda y de los folios en que se redacte la escritura.
o Como regla general, son de cuenta del vendedor los gastos de otorgamiento de escritura, y de cuenta del comprador los gastos de primera copia de la escritura.
o Registrales
o Inscripción de la Escritura Pública en el Registro de la Propiedad de la localidad donde se encuentra situado el bien inmueble.
o Los honorarios del Registro de la Propiedad deben ser pagados por el comprador, salvo que se pacte lo contrario

15. ¿De qué forma se vincula el comprador con el vendedor a través de un precontrato privado?

Normalmente, cuando se compra sobre plano, se celebra entre las partes un precontrato privado, por el que el comprador entrega al vendedor una señal o arras, esto es, una cantidad de dinero con la que éste consigue que el comprador le reserve la vivienda hasta que se lleve a cabo el contrato de compraventa. Si finalmente el comprador desiste de la compra, pierde la cantidad entregada como señal.

8. ¿Qué personas intervienen a la hora de tramitar una hipoteca?

Las personas que intervienen a la hora de tramitar una hipoteca son: el vendedor, el comprador, el banco, el notario, la gestoría y el Registro de la Propiedad.

3. ¿Cuáles son los diferentes contratos que se pueden firmar?

Contrato de arras o señal: Es un pago a cuenta o como señal de la compraventa que será descontado del precio final de la vivienda. Se trata de un compromiso no definitivo, pero que en el caso de que algunas de las partes se retracte conllevará una penalización (tal y como establece el Código Civil). Las arras pueden ser penitenciales o confirmatorias.
Contrato privado de compraventa: Mediante este contrato el vendedor queda obligado a entregar una determinada vivienda y el comprador a pagar el precio pactado por ella. La compraventa se convierte así en obligatoria para ambos aunque no esté formalizada ante notario.

2. ¿En qué consiste el proceso de compra de una vivienda?

La compraventa de una vivienda supone la firma de un contrato por el que se procede a la transmisión entre partes de una vivienda. Esta operación se realiza, de un lado, a través de la entrega de la vivienda y de otro, mediante el pago del precio de la vivienda por el comprador o por el banco que financie la operación, a través de un préstamo hipotecario.